ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL DOCUMENTO ELABORADO UNILATERALMENTE POR EL PATRÓN NO EQUIVALE AL DICTAMEN DE SU RECONOCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 41, FRACCIÓN IX, PÁRRAFO TERCERO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2000-2002, AUN CUANDO AL CALCE APAREZCAN LAS FIRMAS DEL TRABAJADOR, DE LOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y DEL SINDICATO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la cláusula 41, fracción IX, párrafo tercero, del contrato colectivo de trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, vigente en el bienio 2000-2002, el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores temporales puede determinarse con un dictamen que se elabore colegiadamente por los representantes patronal, sindical y el trabajador, el cual debe emitirse previa investigación y actas que al efecto se formulen, tal como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurispru...
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