CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. AL REALIZAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE, DEBE CONSIDERARSE SUSPENDIDO EL PERIODO DURANTE EL CUAL SE VERIFICÓ EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN QUE A LA POSTRE FUE DECLARADO NULO DESDE SU INICIO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar el artículo 67, fracción IV, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación en la jurisprudencia 2a./J. 51/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 390, de rubro: "CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 42/2001, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE NO SE CONDICIONA A QUE EL RECURSO O JUICIO INTERPUESTO DECLARE INSUBSISTENTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DESDE SU INICIO.", estableció que la suspensi...
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