CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO NIEGA LISA Y LLANAMENTE UN HECHO QUE SE LE ATRIBUYE Y LA DEMANDADA EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE DESVIRTÚAN ESA NEGATIVA, CUYO VALOR PROBATORIO NO ES CONTROVERTIDO.
Texto de la tesis
El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación establece: "Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.", por lo que cualquier imputación de ilegalidad debe argumentarse eficazmente y probarse por quien la aduzca. En este contexto, cuando en el juicio contencioso administrativo el actor niega lisa y llanamente un hecho, ello en principio arroja la carga de l...
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