IUSera
Registro digital 160944 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.800 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO NIEGA LISA Y LLANAMENTE UN HECHO QUE SE LE ATRIBUYE Y LA DEMANDADA EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE DESVIRTÚAN ESA NEGATIVA, CUYO VALOR PROBATORIO NO ES CONTROVERTIDO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación establece: "Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.", por lo que cualquier imputación de ilegalidad debe argumentarse eficazmente y probarse por quien la aduzca. En este contexto, cuando en el juicio contencioso administrativo el actor niega lisa y llanamente un hecho, ello en principio arroja la carga de l...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.