CHEQUE. PARA ACREDITAR SU PAGO INDEBIDO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA, ANTE LA NOTORIA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR DEBEN TOMARSE COMO DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA EL COTEJO, LA FICHA DE REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS EN LA CUENTA Y EL ORIGINAL DEL PROPIO TÍTULO.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador de un cheque puede objetar su pago al librado, entre otros supuestos, cuando la alteración o falsificación del documento alegadas fueren notorias. Ahora bien, para efecto de resolver el litigio basado en el referido supuesto, el juzgador debe constreñirse a tomar como elemento esencial o sustancial de la acción ejercitada para objetar el pago del cheque basal, precisamente la notoriedad de la falsificación o alteración del cheque, para lo cual, debe tomar en cuenta que los documentos idóneos para...
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