IUSera
Registro digital 160941 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 62/2011 (9a.) · Pleno

COALICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS. SU CONFIGURACIÓN DENTRO DE LAS ELECCIONES LOCALES QUEDA A CARGO DEL LEGISLADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA.

Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la existencia de los partidos políticos, también lo es que no establece cuáles son los elementos organizacionales a partir de los cuales tales entidades deben crearse, porque existe una delegación al legislador local en ese sentido; sin embargo, sí señala algunas pautas, como que dichos institutos sean el medio para promover la participación del pueblo en la vida democrática, que contribuyan a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible...

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