COMODATO SOBRE UN BIEN INDIVISO. EL COMODANTE DEBE TENER LA AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS COPROPIETARIOS, PORQUE SE TRATA DE UN DERECHO PERSONAL SOBRE UNA COSA COMÚN.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 950 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando se trate de bienes indivisos cada propietario podrá enajenar, hipotecar o ceder la parte alícuota que le corresponda, y puede designar a otra persona para su aprovechamiento, en cuanto a los frutos y utilidades que produzca su parte alícuota, sin necesidad de consentimiento de los demás copropietarios; salvo cuando se trate de un derecho personal, lo que implica que aunque el condueño pueda disponer libremente de la parte alícuota que le corresponda, así como de sus frutos y utilidades, necesita de autorización de los d...
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