COMPETENCIA PARA CONOCER EN AMPARO INDIRECTO DE ACTOS RECLAMADOS A UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO MÁS PRÓXIMO A LA RESIDENCIA DE AQUEL QUE LOS EMITIÓ.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los numerales 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 36 de la Ley de Amparo, se advierte que es competente para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra actos emitidos por un Tribunal Unitario de Circuito, el Tribunal Unitario de Circuito más próximo a la residencia de aquel que emitió el acto reclamado, en el entendido de que éste lo será el de la misma residencia en el caso de que exista otro en el propio circuito. La regla especial contenida en el primero de los numerales citados, excluye la aplicación de l...
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