CONALEP JALISCO. CUANDO UN TRABAJADOR ACADÉMICO CONTRATADO POR TIEMPO DETERMINADO PARA LABORAR DURANTE UN CICLO ESCOLAR ESPECÍFICO (SEMESTRE), RECLAMA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO AL CONSIDERAR QUE SUBSISTE LA MATERIA DEL TRABAJO, SU ACCIÓN ES IMPROCEDENTE AL NO PODER CONSIDERARSE LA SIMPLE PERMANENCIA DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMO LA CONTINUACIÓN O SUBSISTENCIA DEL PERIODO CONCLUIDO, Y NO PODER EXIGIRSE A AQUÉL LA DEMOSTRACIÓN DE QUE CESÓ EL FIN PARA EL QUE FUE CREADO.
Texto de la tesis
La sola subsistencia de actividades académicas en el plantel relativo del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), no da lugar a que proceda la acción de prórroga de la relación de trabajo, pues desatendería la causa directa de su empleo y conclusión, al igual que sería desacorde con la naturaleza de tal clase de órganos exigir la demostración de que cesó la actividad para la que legalmente fue creado, en torno a la carga de la prueba de la insubsistencia de la materia de trabajo que le corresponde como patrón. En efecto, cuando una persona es contratada temporalmente por a...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.