IUSera
Registro digital 160927 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XXXV/2011 (9a.) · Pleno

CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. EL ARTÍCULO 33, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE LO FACULTA PARA MODIFICAR LOS PLAZOS DEL PROCESO ELECTORAL CUANDO EXISTA IMPOSIBILIDAD DE LLEVARLOS A CABO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CERTEZA.

Electoral
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Texto de la tesis

El citado precepto al establecer que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco podrá modificar los plazos de las diversas etapas del proceso electoral en elecciones tanto ordinarias como extraordinarias, cuando a su juicio exista "imposibilidad" para realizar, dentro de aquellos plazos, los actos señalados por la propia ley o en la convocatoria respectiva, no viola el principio de certeza en materia electoral garantizado en la fracción IV, inciso b), del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, ya que el voc...

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