IUSera
Registro digital 160926 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.495 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD. LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA REQUERIR AL PATRÓN SU EXPEDICIÓN, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL TRABAJADOR PREVIAMENTE LA HAYA SOLICITADO A ÉSTE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación literal de los artículos 132, fracción VII y 989 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que entre las obligaciones de los patrones está la de expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Asimismo, se establece que los trabajadores podrán solicitar, por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, que el patrón les expida la constancia referida, es decir, aquéllos tienen la facultad de solicitar directamente la intervención de la Junta para requerir a su patr...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.