CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD. LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA REQUERIR AL PATRÓN SU EXPEDICIÓN, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL TRABAJADOR PREVIAMENTE LA HAYA SOLICITADO A ÉSTE.
Texto de la tesis
De la interpretación literal de los artículos 132, fracción VII y 989 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que entre las obligaciones de los patrones está la de expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Asimismo, se establece que los trabajadores podrán solicitar, por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, que el patrón les expida la constancia referida, es decir, aquéllos tienen la facultad de solicitar directamente la intervención de la Junta para requerir a su patr...
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