CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO. NO LO TIENEN LOS MUNICIPIOS PARA IMPUGNAR LAS CONVOCATORIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES PÚBLICAS EMITIDAS POR PETRÓLEOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que los municipios son órganos legitimados por el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para promover controversias constitucionales, también lo es que no pueden impugnar a través de esta vía una convocatoria emitida por Pemex Exploración y Producción para una licitación pública internacional para la adjudicación de contratos de servicios para la evaluación, desarrollo y producción de hidrocarburos, el procedimiento relacionado con las bases de licitación, y su respectivo modelo de contrato, ya que éstos son actos ajenos a la es...
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