CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL HECHO DE QUE LA SOLICITUD DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE TABASCO DIRIGIDA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA SU CELEBRACIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 29, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DE ESA ENTIDAD, DEBA FORMULARSE CON 12 MESES DE ANTICIPACIÓN AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL NO SIGNIFICA QUE SÓLO PUEDA HACERSE EN UN DÍA ESPECÍFICO.
Texto de la tesis
El citado precepto legal, al disponer que la solicitud para la celebración de un convenio con el Instituto Federal Electoral deberá formularse con 12 meses de anticipación al inicio del proceso electoral de que se trate, no debe interpretarse en el sentido de que sólo pueda realizarse en un día específico, ni antes ni después, pues tal interpretación no responde a la finalidad de la norma, en virtud de que ésta fija el término en que, a más tardar, deberá formularse la petición, pero no impide que se haga con anterioridad a ese término. Así, en la medida en que la solicitud mencionada se prese...
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