IUSera
Registro digital 160920 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 53/2011 (9a.) · Pleno

CONVENIOS ENTRE LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS Y EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES LOCALES. LOS ESTADOS CUENTAN CON UN MARGEN DE REGULACIÓN SOBRE AQUÉLLOS EN TANTO NO CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DEL ORDENAMIENTO SUPREMO QUE LOS HABILITA.

Electoral
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Texto de la tesis

De los artículos 41, base V, último párrafo y 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que constituye una obligación para los Estados garantizar que las autoridades electorales competentes de carácter administrativo de la entidad, a instancia propia, puedan convenir con el Instituto Federal Electoral para que éste se haga cargo de la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. Lo que significa que en ese rubro los Estados están en aptitud de legislar, siempre y cuando no invadan...

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