DECLARACIÓN PREPARATORIA. SI NO SE PLANTEÓ SU NULIDAD ANTE LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ QUE LA PRACTICÓ Y SE CONVALIDÓ DICHA ACTUACIÓN CON EL DICTADO DEL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
La falta de firma del Juez en la diligencia relativa a la declaración preparatoria no es motivo para reponer el procedimiento, si se advierte que se cumplieron, a favor del inculpado, las garantías contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, esto es, cuando en dicha diligencia se aprecia que: se le nombró y estuvo asistido de su defensor; se hicieron de su conocimiento los derechos inherentes de que no estaba obligado a declarar y ejerció ese d...
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