DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓN PARA LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
Texto de la tesis
La citada porción normativa dispone que no están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, de los artículos 93, párrafo primero, 94, 95 y 102 de este último ordenamiento legal, deriva que ese tipo de personas morales, en términos generales, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta por los ingresos propios de su objeto, precisamente porque no persiguen fines de lucro o especulación comercial, sino que cumplen funciones de ayuda para sus miembros, para...
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