IUSera
Registro digital 160903 · Tesis aislada · 10a. Época · P. LII/2011 (9a.) · Pleno

DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA EXENCIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO, HASTA POR UN MONTO ACUMULADO DE $25,000.00 MENSUALES, NO PROVOCA UN TRATO DIFERENCIADO VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al precepto señalado, no están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas hasta por un monto acumulado de $25,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal, en una misma institución del sistema financiero -salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja-, de modo que por el excedente deben pagar el tributo. Ahora bien, del proceso legislativo correspondiente deriva, por una parte, que la inclusión de la exención aludida busca que el gravamen no afecte los ingresos para la satisfacción de las necesidad...

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