DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO RELATIVO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, FRACCIONES I, II Y IV, Y 12, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY QUE LO REGULA, NO SE CONFUNDEN NI MEZCLAN CON LOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO QUE NO SE VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no existe impedimento para que el legislador, al definir alguno de los elementos de una contribución, remita a otras leyes. En ese tenor, si los citados preceptos regulan el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago del impuesto a los depósitos en efectivo, las remisiones que canalicen a la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con la definición de algunos conceptos no puede considerarse inconstitucional, ya que no se genera incertidumbre jurídica y, por ende, no se violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenid...
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