DEPÓSITOS EN EFECTIVO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INEQUIDAD DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UN PERIODO DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS MENOR QUE EL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5, PÁRRAFO SEGUNDO, DE ESE ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
Texto de la tesis
El artículo 5 de la citada Ley, en su primer párrafo, dispone que si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de ese mismo ordenamiento, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga; en tanto que, en su párrafo segundo, prevé que transcurrido el plazo de referencia, la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior c...
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