IUSera
Registro digital 160871 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 49/2011 (9a.) · Pleno

DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER COMO INCLUIDAS Y AUTORIZADAS LAS PARTIDAS APROBADAS EN EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR, AJUSTÁNDOSE SU MONTO EN FUNCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN CASO DE SER OMITIDAS POR EL MUNICIPIO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA PREVISTO EN EL DIVERSO 115, FRACCIONES II Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto de la Constitución local prevé que en caso de que, por cualquier circunstancia, los Ayuntamientos omitan incluir y autorizar en el presupuesto de los Municipios las partidas necesarias y suficientes para cubrir en su totalidad el pago de obligaciones derivadas de empréstitos o de contratos de colaboración público-privada que, en términos de la legislación aplicable, impliquen obligaciones constitutivas de deuda pública, se entenderán como incluidas y autorizadas las partidas que hubieren sido autorizadas en el presupuesto anterior, ajustándose su monto de manera automática e...

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