EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL ACTUARIO ASIENTA EN EL ACTA RELATIVA QUE EL INMUEBLE DONDE HA DE EMPLAZAR AL DEMANDADO SE ENCUENTRA DESHABITADO Y NO EXPLICA CÓMO O POR QUÉ LLEGÓ A TAL CONVICCIÓN, DICHA ACTA SE TORNA INEFICAZ PARA LLEVAR A CABO LA INVESTIGACIÓN CONDUCENTE Y PRACTICARLO POR EDICTOS.
Texto de la tesis
El artículo 1054 del Código de Comercio, reformado el trece de junio de dos mil tres, determina que la legislación supletoria al ordenamiento citado es el Código Federal de Procedimientos Civiles; luego, en tratándose del emplazamiento a un juicio ejecutivo mercantil, deben observarse las formalidades que señalan los artículos 310, 311 y 312 del citado código supletorio; empero, si la percepción o el conocimiento que lleva al actuario a asentar en el acta que el inmueble donde ha de emplazar al demandado se encuentra deshabitado, no contiene la explicación conducente a informar cómo o por qué...
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