EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO A QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER COMO INGRESO GRAVABLE LA DISMINUCIÓN DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA, PENSIONES Y TERREMOTO U OTROS CONSIDERADOS COMO CATASTRÓFICOS O ESPECIALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El artículo 5, fracción V, párrafos tercero a quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al prever como ingreso gravable la disminución de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, pensiones y terremoto u otros considerados como catastróficos o especiales, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atendiendo a la base "mixta" que el legislador consideró para las instituciones de seguros (quienes forman parte del sistema financiero) y a las activi...
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