EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO A QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PORQUE EL CONTRIBUYENTE CONOCE, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A OTROS PRECEPTOS, CUÁLES SON LAS RESERVAS MATEMÁTICAS CUYA DISMINUCIÓN CONSTITUYE UN INGRESO GRAVABLE PARA EFECTOS DE DICHA CONTRIBUCIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 5, fracción V, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única prevé una de las hipótesis de deducción autorizadas, refiriéndose específicamente a la creación o incremento de las reservas matemáticas de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para: seguros de vida, pensiones y terremoto u otros considerados como catastróficos o especiales. Asimismo, los párrafos tercero a quinto de la citada fracción establecen que las instituciones de seguros autorizadas deberán observar lo siguiente: a) Podrán deducir la creación o incremento de las re...
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