IUSera
Registro digital 160860 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 147/2011 (9a.) · Segunda Sala

ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE DEMANDA A PETRÓLEOS MEXICANOS EL RECONOCIMIENTO DE SU ORIGEN, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE PROBAR LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS O MEDIO AMBIENTE EN QUE EL TRABAJADOR PRESTA O PRESTÓ SUS SERVICIOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para calificar el origen profesional de una enfermedad, es requisito indispensable que se compruebe su causalidad con las actividades específicas desarrolladas o con el medio ambiente en que se laboró, pues es la comprobación de esos hechos la que permite acreditar el señalado nexo causal. Por otra parte, las cláusulas 103 y 113 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Pemex y su Sindicato, establecen el procedimiento específico para el reclamo de las prestaciones surgidas con motivo de un padecimiento del...

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