IUSera
Registro digital 160853 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.988 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FALSIFICACIÓN NOTORIA. NO SE ACTUALIZA CUANDO PARA ACREDITARLA SE REQUIERE LA INTERVENCIÓN DE UN PERITO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: a) que la objeción de pago de cheques librados, no puede tener como sustento la falsificación de la firma del librador; y b) que sólo podrá objetarse el pago de cheques, cuando la falsificación fuere notoria. En esa guisa, se advierte que el legislador no contempló la protección al librador de cheques respecto de su simple falsificación, sino sólo cuando la falsificación fuere notoria; ello al ser esta notoriedad la base por la que resulta objetivamente posible responsabilizar a la institución bancaria por el pago...

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