IUSera
Registro digital 160844 · Jurisprudencia · 10a. Época · IX.1o. J/24 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INFORMACIÓN PÚBLICA. CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA AL ESCRITO POR EL QUE SE SOLICITA, DEBE INTERPONERSE EL RECURSO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PREVIAMENTE AL AMPARO, AUN CUANDO SE INVOQUE COMO SUSTENTO EL DERECHO DE PETICIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Si el análisis del libelo correspondiente y sus anexos evidencia que la real pretensión del impetrante es obtener información pública de la autoridad ante quien elevó la correspondiente solicitud, la sola cita del artículo 8o. constitucional que prevé el derecho de petición, o incluso la argumentación orientada en tal sentido plasmada en la demanda de garantías, no exenta al quejoso de agotar el recurso previsto en el artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, antes de promover el juicio constitucional contra la omisión de la autorid...

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