INFORME DE AUTORIDAD. CONSTITUYE PRUEBA DOCUMENTAL, POR LO QUE DEBE SOLICITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 151 de dicha ley, entre otras pruebas, se refiere a la prueba documental; sin embargo, en tratándose de documentos que obren en poder de autoridades o funcionarios, operan las reglas que señala el artículo 152 de la Ley de Amparo, que establece que para su ofrecimiento primero debe ser solicitado ante la autoridad y sólo ante su negativa, debe pedirse al Juez para que éste requiera a la responsable para su exhibición; asimismo, si lo que solicita el promovente es que la directora general del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 de Occidente, informe sobre si realizó o no...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.