IUSera
Registro digital 160843 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.274 P (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INFORME DE AUTORIDAD. CONSTITUYE PRUEBA DOCUMENTAL, POR LO QUE DEBE SOLICITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 151 de dicha ley, entre otras pruebas, se refiere a la prueba documental; sin embargo, en tratándose de documentos que obren en poder de autoridades o funcionarios, operan las reglas que señala el artículo 152 de la Ley de Amparo, que establece que para su ofrecimiento primero debe ser solicitado ante la autoridad y sólo ante su negativa, debe pedirse al Juez para que éste requiera a la responsable para su exhibición; asimismo, si lo que solicita el promovente es que la directora general del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 de Occidente, informe sobre si realizó o no...

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