INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. CUANDO LA AUTORIDAD LAS SANCIONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 139, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, EL HECHO DE QUE PARA DETERMINAR EL NÚMERO DE DÍAS DE SALARIO A APLICAR COMO MULTA DIVIDA EN SEGMENTOS LA CUANTÍA COMPRENDIDA ENTRE LA MÍNIMA DE 200 Y LA MÁXIMA DE 2000, EN RAZÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, NO HACE ILEGAL LA SANCIÓN IMPUESTA.
Texto de la tesis
El artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros prevé, en términos generales, la obligación a cargo de las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la propia comisión, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación y vigilancia, entre otras, destacando además que la información a...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.