IUSera
Registro digital 160841 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 63/2011 (9a.) · Pleno

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. EL ARTÍCULO 173 DE LA LEY ELECTORAL LOCAL NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES OTORGA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LA PRIVACIÓN DE SU DERECHO A FORMAR PARTE EN LOS CONSEJOS ELECTORALES QUE LO INTEGRAN.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al prever que cuando se susciten injustificadamente tres faltas consecutivas por parte del consejero representante propietario de un partido político y, en su caso, del suplente, a las sesiones de los Consejos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el partido político al que pertenezca dejará de formar parte de dicho Consejo en ese proceso electoral, y que en la primera falta del funcionario electoral se le requerirá para que asista, dándose vista al partido a fin de que lo conmine a concurrir, no viola la garantía de audiencia previa contenida en...

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