IUSera
Registro digital 160840 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 54/2011 (9a.) · Pleno

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. EL ARTÍCULO 29, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE SU FACULTAD DE CELEBRAR CONVENIOS CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 41, BASE V, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto legal establece la facultad del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para que, a iniciativa propia, celebre convenio con el Instituto Federal Electoral con el propósito de que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, lo cual está sujeto a dos condiciones: a) Que exista una previa aprobación por parte de las dos terceras partes del Consejo Estatal del citado instituto; y b) Que la solicitud se formule con 12 meses de anticipación al inicio del proceso electoral de que se trate. Lo anterior permite advertir que, a través de e...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.