JORNADA DE TRABAJO. CUANDO EL ACTOR RECLAMA EL PAGO DE MEDIA HORA POR UN TIEMPO PROLONGADO EN EL QUE DURÓ LA RELACIÓN LABORAL, LA JUNTA O EL TRIBUNAL DE AMPARO, AUN DE OFICIO, PUEDE ANALIZARLA APRECIANDO LOS HECHOS EN CONCIENCIA, INCLUSO CUANDO EL PATRÓN NO CONTROVIERTA SU INVEROSIMILITUD.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si el trabajador demanda el pago de media hora por no haber disfrutado de ella por un tiempo prolongado en el que duró la relación laboral, la Junta o el tribunal de amparo, aun de oficio, pueden analizarla con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, si conforme al periodo reclamado el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, aun cuando el patrón no...
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