IUSera
Registro digital 160835 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.A.38 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUICIO DE NULIDAD. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A LA INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO, CUANDO EL ACTOR ALEGA QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO INCLUYÓ LOS INTERESES GENERADOS POR EL PAGO INDEBIDO EN LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA, Y PARA ACREDITARLO EXHIBE EL ESTADO DE CUENTA EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL QUE SE ADVIERTE LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DICHA DEVOLUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 202, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto reclamado. Por su parte, de los artículos 22 y 22-B del referido código se desprende que cuando se solicite la devolución de las cantidades pagadas indebidamente deberá presentarse la petición ante la autoridad tributaria competente, incluyendo, para el caso de depósito en cuenta bancaria, los datos de la...

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