JUICIO ORAL SUMARIO. LA REGULACIÓN DEL CITATORIO A JUICIO CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 578 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Los artículos 577 a 580 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, establecen que el citatorio que realice el diligenciario producirá los mismos efectos del emplazamiento y señalan día para el desahogo de una audiencia de conciliación y excepciones, en la que si no se logra un acuerdo entre las partes, el demandado debe controvertir de inmediato los hechos en que se funda la demanda y ofrecer pruebas que sustenten su postura o puedan desvirtuar la del actor. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la regulación del "citatorio con efectos...
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