IUSera
Registro digital 160832 · Jurisprudencia · 10a. Época · XIX.1o.P.T. J/6 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUNTAS Y TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL TENER LA NATURALEZA DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES, LOS REQUERIMIENTOS PARA QUE CUMPLAN EJECUTORIAS DE AMPARO DEBEN HACERSE DIRECTAMENTE A ELLAS, POR NO TENER SUPERIORES JERÁRQUICOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 105, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con diversos criterios del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellos la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXIX, página 274, de rubro: "JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."; se advierte que las Juntas y Tribunales de Conciliación y Arbitraje al tener la naturaleza de órganos jurisdiccionales no tienen superiores jerárquicos, dicho aspecto las inscribe en el elenco constitucional de las entidades que conforman el sistema de administración de justicia, razón por la cual, su actuación se encuentra regida por los princ...

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