JURISDICCIÓN ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. LOS ARTÍCULOS 326, PÁRRAFO SEGUNDO, 336, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIONES I Y III Y 346, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS DE DESECHAMIENTO DE LA ACCIÓN, CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, PUES NO RESTRINGEN LA CAPACIDAD PROBATORIA DE LAS PARTES.
Texto de la tesis
La circunstancia de que los citados preceptos establezcan los supuestos para desechar la acción a que cada uno se refiere, no restringe la capacidad probatoria de las partes, pues no las priva de la oportunidad de aportar las pruebas que estimen convenientes para demostrar su dicho, defender sus intereses y justificar sus pretensiones, sino que sólo las constriñe para que cumplan una obligación que constituye una formalidad del procedimiento. En efecto, las formalidades esenciales del procedimiento exigidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para respetar la garantía...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.