LEGITIMACIÓN PASIVA. CARECE DE ELLA EL AGENTE DE SEGUROS QUE RECIBE DINERO EN NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A LA QUE PERTENECE.
Texto de la tesis
La legitimación pasiva en la causa o relación jurídica sustancial, se refiere a la calidad de las partes en el juicio e implica que la acción debe ser intentada contra la persona obligada por la ley para satisfacer el derecho cuya titularidad aduce el enjuiciante. Ahora, de la lectura de los artículos 23 y 42 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se desprende que la calidad de agentes de seguros, puede recaer tanto en una persona física como en una moral; y que éstos tendrán la función de intermediarios en la contratación de seguros mediante el intercambio de...
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