LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DEL HOMICIDIO EN RIÑA, POR NO CONSIDERARSE COMO DELITO GRAVE (LEGISLACIONES DE QUERÉTARO, PUEBLA Y SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 2/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 289, sostuvo que para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la libertad provisional bajo caución es necesario tomar en cuenta que el delito, con sus modificativas o calificativas por las que se dictó el auto de formal prisión, no esté considerado como grave por la ley. Por otra parte, acorde con las legislaciones penales de los Estados de Querétaro, Puebla y San Luis Potosí, se advierte...
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