LISTA DE RAYA O NÓMINA. CUANDO SE OFRECE SU RATIFICACIÓN Y SON MÁS DE TRES LOS SIGNANTES, RESULTA APLICABLE ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Cuando el trabajador impugna en cuanto a su autenticidad la nómina o lista de raya exhibida por el patrón y ofrece la ratificación de la totalidad de los signantes que en ocasiones son más de tres para demostrar las objeciones formuladas, el desahogo de tal probanza debe sujetarse a la fracción I del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, que regula como máximo tres testigos por cada hecho controvertido, pues tal numeral resulta aplicable analógicamente derivado de la multiplicidad de personas que signaron la lista de raya o nómina, ya que con la ratificación o negativa de tres de los sig...
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