MULTA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO SE APLICARÁ LA QUE RESULTE MAYOR, AUN CUANDO LA AUTORIDAD ESTIME ACTUALIZADA MÁS DE UNA DE LAS HIPÓTESIS ESTABLECIDAS EN EL CITADO PRECEPTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL MISMO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades tributarias al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes de la materia, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta que cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuyo monto sea mayor. Por su parte, el artículo 81, fracción I, del citado ordenamiento establece c...
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