IUSera
Registro digital 160814 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 158/2011 (9a.) · Segunda Sala

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE EN MATERIA LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley Federal del Trabajo no regula la acción de nulidad de juicio concluido, por el contrario, su artículo 848 establece la inmutabilidad de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje al proscribir la posibilidad de impugnarlos, pues acorde con los principios constitucionales de seguridad y certeza jurídicas que resultan del debido proceso, en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las partes no pueden sustraerse a los efectos de la cosa juzgada, máxime si se tiene en cuenta que, al margen de las conductas observadas en e...

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