IUSera
Registro digital 160813 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.T.376 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA MANIFESTACIÓN DEL PATRÓN DE QUE SE FORMULA PARA ACREDITAR SU BUENA FE, LA FALSEDAD DEL DESPIDO Y, EN SU CASO, PARA REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR, NO ES MOTIVO POR SÍ SOLO PARA CALIFICARLO DE MALA FE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los criterios del Más Alto Tribunal, la calificación del ofrecimiento de trabajo no debe partir de fórmulas rígidas ni abstractas, sino analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias relativas, así como todas aquellas situaciones que permitan concluir de manera prudente y racional si la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación de trabajo, o bien, si tan sólo persigue la intención de burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido. Así pues, si el patrón, al negar el despido y ofrecer el trabajo...

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