PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 109, ÚLTIMO PÁRRAFO, INCISOS A) Y B), DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO, QUE PREVÉ LAS MODALIDADES PARA LA INTEGRACIÓN DE COALICIONES PARCIALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 41, BASE I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI LA GARANTÍA DE LIBRE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA.
Texto de la tesis
El citado precepto local prevé que los partidos políticos pueden coaligarse de la siguiente manera: a) Coalición total, en la que si dos o más partidos se coaligan para las elecciones de diputados en los 21 distritos o de presidentes y regidores en los 17 Municipios, deben hacerlo para la elección de gobernador del Estado, y si dos o más partidos se coaligan para la elección de gobernador del Estado, deben hacerlo en forma total para la elección de diputados o presidentes municipales y regidores; y, b) Coalición parcial, en la que dos o más partidos políticos pueden postular candidatos en coal...
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