IUSera
Registro digital 160806 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 61/2011 (9a.) · Pleno

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. EL ARTÍCULO 223, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL ESTABLECER UNA DISTINCIÓN RESPECTO DE LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN DE SUS CANDIDATOS, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto ordinario, al prever que sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por una coalición, por fallecimiento o incapacidad permanente, viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución General de la República, pues para aquéllas se establecen menos causas por las que pueden sustituir a sus candidatos ya registrados que las que se encuentran previstas para los partidos políticos en lo individual. En efecto, los partidos están facultados para cambiar sus postulaciones por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia; en...

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