IUSera
Registro digital 160803 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.1o.T. J/77 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PERSONALIDAD. PARA EL ACREDITAMIENTO DE APODERADO DE PERSONA MORAL EN LOS JUICIOS LABORALES SÓLO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS REGLAS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El objeto de la representación dentro del procedimiento laboral tiene la finalidad de facilitar la participación del interesado en el desarrollo de la contienda, conforme a los principios fundamentales de sencillez e informalidad que establecen los artículos 685 y 687 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que de esa forma se garantiza la seguridad jurídica de los contendientes. En esa medida, para dilucidar lo atinente a las cuestiones de personalidad que se hagan valer en un juicio laboral respecto de quien comparece como mandatario a nombre de una persona moral, deben de atenderse las reglas...

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