PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN UN PROCESO PENAL. COMPETE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO POR PARTE DE AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SI NO SE CONTROVIERTE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL JUEZ DE LA CAUSA.
Texto de la tesis
Cuando se promueve juicio de amparo contra el requerimiento de pago de una póliza de fianza otorgada para garantizar el pago de la reparación del daño en un proceso penal, por parte de autoridades de la administración pública, y no se controvierte la legalidad de las actuaciones del Juez de la causa, sino únicamente dicho requerimiento, es inconcuso que, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se está ante un acto de la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa. DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA...
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