IUSera
Registro digital 160800 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.(IV Región) 12 P (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE DEBE INICIAR A PARTIR DE QUE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y EMITA UNA RESOLUCIÓN EN DONDE DETERMINE QUE EXISTEN ELEMENTOS PARA FINCAR RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Penal Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 116 del Código Penal para el Estado de Veracruz, en aquellos casos en que resulte necesaria una declaración de autoridad competente para ejercitar o continuar una acción persecutoria, el término para su prescripción comenzará a correr una vez que haya sido satisfecho este requisito. Por otra parte, el numeral 48 de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave señala que una vez concluido el procedimiento de fiscalización y de encontrarse elementos para el fincamiento de responsabilidades de naturaleza penal, el órg...

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