PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ NATURAL ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZAR DE OFICIO ESA EXCEPCIÓN Y, DE HACERLO, VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LA RESOLUCIÓN.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 71/95, determinó que la prescripción de la acción cambiaria como excepción procesal, prevista por el artículo 8o., fracción X, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se encuentra sometida al principio de justicia rogada, que significa que sólo puede hacerse valer por el interesado y por cada uno de los demandados si hubiere pluralidad de ellos. De la citada resolución derivó la jurisprudencia 1a./J. 81/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gacet...
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