IUSera
Registro digital 160797 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXX/2011 (9a.) · Primera Sala

PRESUPUESTOS DE HECHO COMPLEMENTARIOS. AL IMPLICAR LA TIPIFICACIÓN DE UNA DETERMINADA CONDUCTA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LAS NORMAS QUE LOS CONFIGURAN NO SON PROPIAMENTE ANTIELUSIVAS.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La previsión de presupuestos de hecho complementarios atiende al problema que puede derivar de casos específicos que quedan al margen de la obligación tributaria cuando el legislador considera que ello no debe ser así. En ese sentido, dichas normas no son propiamente antielusivas, sino que son formas de tipificación de los actos o negocios sujetos a efectos elusivos que buscan alcanzar el respectivo control al amparo del principio de legalidad preventivamente, pues prohíben el uso de beneficios fiscales, amplían el alcance del concepto de materia imponible o limitan el uso cuestionable de dete...

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