PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO, ES PROCEDENTE TOMAR EN CUENTA EL HECHO EN QUE SE FUNDÓ LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL DEMANDADO, SI SE ACREDITA QUE EL TRABAJADOR NO RECLAMÓ A TIEMPO AQUÉL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que tratándose del despido, la Junta para resolver sobre la procedencia de la excepción de prescripción debe emprender el análisis en función al hecho generador que motivó el ejercicio de la acción, es decir, de la fecha en que el actor sitúa el despido y no de la diversa que aduce el demandado; también lo es que tratándose de la prima de antigüedad, en la hipótesis del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo (más de quince años), el hecho generador de dicha prestación es el transcurso del tiempo al servicio del patrón; por tanto, si el trabajador para funda...
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