PRUEBA DOCUMENTAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. FORMA EN QUE DEBE DESAHOGARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
No debe confundirse la prueba documental (ya sea pública o privada), que por su especial naturaleza, al ser admitida, presupone su desahogo en la etapa de juicio, con la autentificación o perfeccionamiento hecho exclusivamente a los documentos privados en términos del artículo 361 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor (para el nuevo sistema de justicia penal), pues todo documento admitido como tal presupone su desahogo, al margen de que dicho perfeccionamiento (respecto de los que lo requieran) necesariamente debe satisfacerse ante el Juez del juicio oral en es...
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