PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 522, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El citado precepto, al prever que en segunda instancia sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente, a juicio del tribunal, fueren denegadas en la primera y las que sean supervenientes, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no priva a los gobernados de un debido proceso legal. Lo anterior es así, porque no impide que los gobernados se sometan a un juicio ante tribunales previamente establecidos, en el que se les respeten las formalidades esenciales del procedimiento, sean debidamente notificados y...
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