IUSera
Registro digital 160784 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXXVIII/2011 (9a.) · Primera Sala

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 522, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al prever que en segunda instancia sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente, a juicio del tribunal, fueren denegadas en la primera y las que sean supervenientes, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no priva a los gobernados de un debido proceso legal. Lo anterior es así, porque no impide que los gobernados se sometan a un juicio ante tribunales previamente establecidos, en el que se les respeten las formalidades esenciales del procedimiento, sean debidamente notificados y...

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